1.1 En respecto a la Utilización de Concesiones Mineras de Fachada en el esquema de lavado de activos, se habría utilizado (bajo la modalidad de adquisición) el mineral de Carbonífera San Benito S.R.L. y se lo habría hecho pasar como extraído de concesiones mineras de fachada vinculadas a Jaime Walter Otiniano Lázaro y miembros de la familia Otiniano, quienes en realidad habrían adquirido el mineral que extraído de las concesiones mineras de titularidad de Carbonífera San Benito S.R.L, irregularmente, generando un grave perjuicio a su patrimonio y al Estado, al simular operaciones no reales, las mismas que no han sido objeto de tributación, para luego utilizar dicho dinero en compra de propiedades o remesas bancarias para beneficio personal de los denunciados.
1.2. Es por ello que, con la finalidad de convertir el dinero maculado producto de la venta de mineral que es de titularidad de Carbonífera San Benito S.R.L., los denunciados habrían reportando fraudulentamente a las autoridades que el mineral de origen ilícito se extrajo legalmente de ciertas concesiones mineras vinculadas a Jaime Walter Otiniano Lázaro; esta sería una táctica de encubrimiento que utilizarían impunemente organizaciones criminales para evadir impuestos y lavar activos procedentes de actividades mineras ilícitas.
1.3. En coherencia con lo expuesto anteriormente es necesario que se investigue si los denunciados se habrían también valido de concesiones mineras de fachada no solo vinculadas al denunciado Jaime Walter Otiniano Lázaro, sino también vinculadas a personas naturales y personas jurídicas relacionadas a esta persona.
1.4. Asimismo, los denunciados se habrían servido de Facturas utilizadas para encubrir el origen ilícito de dinero y simular gastos operacionales en concesiones mineras de fachada, en la medida que los denunciados Jaime Walter Otiniano Lázaro y su hijo Xavier Alexander Otiniano Bazán por medio de las empresas Multiservicios Coal Miner S.A.C. y Corporacion Coal Miner S.A.C., habrían “blanqueando” activos ya que habrían utilizado un esquema que habría permitido que la gran mayoría de compras de equipos, materiales, suministros y servicios que efectuaron los denunciados con dinero producto de la venta ilícita del mineral, hayan sido realizadas a nombre de estas dos empresas.
1.5. Las dos empresas referenciadas en el párrafo anterior estarían defraudando al estado al inflar artificialmente sus gastos, reduciendo así la base imponible del impuesto a la renta. Por otro lado, al tratarse de compras vinculadas a la actividad minera, la emisión fraudulenta de facturas por parte de las empresas Multiservicios Coal Miner S.A.C. y Corporacion Coal Miner S.A.C. sería la manera de tratar de aparentar que dichos gastos fueron siendo incurridos durante el proceso de extracción minera en las concesiones mineras de fachada que utilizan los denunciados, simulando y ocultando la verdadera procedencia del mineral.
1.6. Del mismo modo, los denunciados habrían realizado numerosas transacciones de dinero en efectivo estructuradas y en moneda electrónica para lavar dinero, en la medida que la empresa Carbonífera San Benito S.R.L., cuyo patrimonio viene siendo utilizado en provecho propio por parte de los denunciados, ha sido mantenida virtualmente en la quiebra y las transacciones en efectivo y en moneda electrónica que estarían realizado los mismos son totalmente ajenas a esta persona jurídica.
1.7. Así mismo, las personas denunciadas, intercambian grandes cantidades de dinero en efectivo en el curso de sus actividades delictivas. Para eso se valdrían de un grupo de personas que se apersonarían a entidades bancarias a realizar diversas transacciones en efectivo. Este grupo de personas denunciadas utilizaría cuentas bancarias a nombre de las empresas Multiservicios Coal Miner S.A.C, Corporacion Coal Miner S.A.C, ZNRG Transport S.A.C, entre otras personas jurídicas que estarían por identificarse, así como cuentas bancarias a título personal de los denunciados y de sus familiares y de otras personas que actúan como testaferros, para blanquear activos procedentes de la utilización en provecho propio de mineral, en el sistema financiero. Los denunciados también estarían utilizando el mercado internacional de monedas electrónicas para lavar el dinero de origen delictivo, actividad que sería liderada por el denunciado Francisco Abelardo Salaverry Castro.
1.8. Para lograr sus fines, los denunciados realizan intercambios de dinero de origen delictivo que se vendrían realizado principalmente en las siguientes propiedades:
(i) Jirón Antenor Orrego Nº355, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, La Libertad (en donde residirían Juvenel Aristides Castro Gálvez y Francisco Abelardo Salaverry Castro);
(ii) En los locales de las empresas Multiservicios Coal Miner S.A.C. y Corporacion Coal Miner S.A.C. ubicadas en Manzana L, Lote. 9 Cpm El Milagro (Parque Industrial), Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo - La Libertad, y;
(iii) La Calle Atahualpa 535 - 539, Urbanización Chicago, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, La Libertad, es en este último local de dos pisos desde donde opera el denunciado Juvenel Aristides Castro Gálvez y debido a las grandes sumas de dinero en efectivo de origen delictivo que se manejarían en dicha casa, este sujeto habría invertido una significativa cantidad de dinero para convertirla en un verdadero bunker en donde todo acceso interno y externo estaría completamente fortificado con doble reja y puertas blindadas y seria monitorizado con un sistema de videovigilancia y resguardado por gente armada. Asimismo, el denunciado Juvenel Aristides Castro Gálvez habría planeado la fortificación de esta casa no solo para resguardarla de elementos criminales, sino también para poder repeler alguna intervención armada por parte de las autoridades. Por otro lado, por algún motivo que tendría que ser materia de investigación, Juvenel Aristides Castro Gálvez habría transpuesto las placas que contienen los números de la dirección de la CALLE ATAHUALPA 535 y 539, y habría alterado la ubicación y el orden original de dichas placas.
1.9 Toda transferencia de bienes muebles e inmuebles con el objetivo de ocultar los activos adquiridos con dinero producto del robo de carbón a San Benito, será denunciada en esta pagina web. Adicionalmente, toda persona que se preste como testaferro para ocultar el dinero o bienes a ser embargados, será denunciada también ante la Fiscalía de Lavado de Activos y su nombre, fotos, etc. serán agregados a esta pagina web.
Teléfono Satelital Iridium de USA 001 (480) 768-2500 + 88-165-142-9622 para temas de Pedofilia, Apropiacion Ilicita de Mineral, Evasion Triburaria y Lavado de Activos
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